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Argentina 2016: Necesidad de la Seguridad Jurídica
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Texto Completo
Argentina 2016: Necesidad de la Seguridad Jurídica |
Por Julio A. J. Carrillo |
Nuestro
país requiere Seguridad Jurídica que se ve reflejada, no
solamente en los distintos medios de comunicación, sino
también en las expresiones de economistas, juristas y políticos,
sin olvidar a todos aquellos que se preguntan en Congresos,
Reuniones Científicas, como por ejemplo el Foro
de Inversión y Negocios que se está realizando en estos días
en Buenos Aires, cómo va a ser la Argentina para
lograr un desarrollo económico futuro, y entre las cosas que
necesitamos no hay la menor duda de que está la Seguridad
Jurídica, la que por otro lado fue puesta de relieve en
forma explícita o dentro del enfoque del artículo de
aquellos autores que tuvieron la generosidad de acompañarnos
en este número.- En
esta edición de elDial.com en “Derecho Económico y Análisis
Económico del Derecho” tuve el doloroso honor de recordar
en sus enseñanzas al Dr. Julio H. G. Olivera, uno de los
economistas más importantes de la Argentina y cuyo trato
personal siempre fue enriquecedor y pleno de generosidad.- El
artículo de Douglas Elespe
“Notas sobre la
importancia del régimen legal del Mercado de capitales de
Argentina”, comienza con un resumen ejecutivo que a los
efectos de esta Editorial transcribimos dado que metodológicamente
resulta comprensivo de los contenidos del trabajo “Sin
ahorro no habrá inversiones productivas significativas- Sin
inversiones, el crecimiento económico y la sustentabilidad
del mismo se verán amenazadas- Sin algunos cambios al régimen
legal del mercado de capitales la canalización de ahorro al
mismo será muy limitada y las empresas emisoras tampoco se
verán tentadas a financiarse en el mismo. Se formularán
comentarios sobre algunos aspectos vistos desde la óptica
del análisis económico del derecho dada la importancia de
este vehículo de canalización eficiente y segura del ahorro
a la inversión productiva”.- Dado
que correlaciona Derecho, Economía y Política, en la
introducción se refiere a la Ley 26831 (LMC) actualmente
vigente y señala que el trabajo se puede dividir en dos
partes, del I al VI que es general y del V en adelante más técnico
y enfocado a la LMC y las propuestas de modificación de la
Ley (Capítulo VI).- Señala
que es necesario para el ahorro y la inversión que exista un
clima de confianza en el devenir económico de un país,
existiendo abundante literatura sobre las condiciones macro y
políticas que hacen viables el financiamiento desde el
exterior.- Para
los economistas la inversión consiste en la incorporación
construcción o adquisición de activos físicos destinados a
producir otros bienes, siendo parte de la demanda agregada de
un país.- Distingue
la inversión financiera, que es la actividad que emprende el
que ahorra cuando decide sacrificar su consumo y colocar
parte de esos ingresos no gastados en una Institución que
interviene en el mercado, enumerando a las mismas, como así
también el centro o entes reguladores.- El
mercado de capitales: Bolsas o Mercados de Valores, siendo
necesario canalizar el ahorro tomando contactos con las
empresas o el gobierno que necesitan fondos para financiarse,
en base a dos grande canales, es decir prestar dinero a las
empresas o asociarse con los dueños de las mismas comprando
acciones ordinarias, existiendo otros productos bursátiles
que quieren cubrir las necesidades de los ahorristas y las
empresas demandantes.- Debemos
de señalar que el Estado también requiere financiación y
si la política pública de financiamiento es equivocada
repercutirá en una menor inversión o en una inversión poco
eficiente afectando la situación macro económica del país
en el futuro.- Existe
un proyecto de las actuales autoridades a presentar en el
Congreso Nacional, la reforma de la Ley 26831.- Es
necesaria la defensa de una regulación eficiente de la
regulación de los mercados de valores y las operaciones bursátiles,
señalando que la actual (LMC) despierta polémica y
desconfianza de los inversores y emisores, señalando los
aspectos positivos y los negativos.- Existen
fallas jurisdiccionales múltiples que el autor en otro
trabajo menciona. (La Ley 13-11- 12, Douglas Elespe, pg. 1 y
sgts, “Reforma de Mercado de Capitales y Régimen de oferta
Publica”).- A
continuación correlaciona el texto de la Ley actual y del
Proyecto de Reforma marcando un análisis pormenorizado de la
misma, en el último capítulo VI del trabajo bajo el rubro
de “Otros aspectos a tener en cuenta”, cita la crisis de
EE.UU de 2008. Cuando comenzó el pánico en EE.UU la gente
se lanzó a retirar los depósitos de los bancos, la crisis
genero mayores contingencias de las necesarias, siendo este
momento ideal para fijar cómo deben funcionar las entidades
financieras, dándole al (BCRA) en caso de empate o conflicto
primacía, es decir primus inter pares.- Además
de EE.UU y la Unión Europea por medio del Parlamento y el
Consejo es necesario señalar que la actual normativa es
insuficiente ya que no reserva los requisitos de idoneidad de
los participantes.- Existe
poca protección para los “incumbentes societarios”
(accionistas minoritarios, empleados, acreedores, etc.)
incluso en muchos casos no contempla la defensa preventiva de
los inversores frente a conflictos de interés de los
directores nombrados por el Estado.- Ocupándonos
de nuestro país y ante el comienzo de un nuevo gobierno es
una oportunidad de reformulación de la norma para adecuarse
a los mercados locales siguiendo las buenas tendencias y
experiencias internacionales, aumentando la propensión de
los ahorristas a operar en el mercado de capitales locales.- Dar
seguridad jurídica, estabilidad, transparencia, ausencia de
conflictos o privilegios informativos y bajos costos de
transacción son grandes incentivos para estimular el ahorro.
Es un sistema bursátil que el país merece, especialmente
cuando fue uno de los más importantes de América hace menos
de un siglo.- En
el artículo “Cambiemos
y la Economía: Furcios, baño de realidad y giro estratégico”
de Eduardo
Luis Curia, se hace referencia al que publicara en el mes de
Marzo sobre el “Legado de la administración saliente con
dificultades”, señalando que trascurridos varios meses más,
es decir Septiembre, las dificultades se han profundizado,
utilizando una figura señala “El desfiladero a recorrer
luce estrecho de todos modos su recorrido es factible pero
arduo”.- Señala
que Kicillof
aseguró
la perduración del esquema precedente en su “Plan
Verano” ocultando las distorsiones que existían en este
momento.- Indica,
puede decirse que si el levantamiento del denominado cepo
cambiario constituyó el mayor acierto, se produjeron una
serie de logros y avances en el plano del acceso de mercados
de capitales, por ejemplo, señala que es un error privarse
de un “piloto de tormentas” al estilo de Cavallo- Lavagna
porque las exigencias de coordinación son enormes y el
Presidente, sea quien fuere, no tiene tiempo para
enfrentarlas cabalmente, se ocupara desde la óptica del
plano político general que es el que le corresponde.- Considera
que en algún momento pareció tomarse conciencia en el
oficialismo de los bemoles que podrían suscitarse en el seno
del Ciclo Económico Político (CEP) de cara a los comicios
del 2017.- Los desequilibrios macroeconómicos heredados, la necesidad de puentes con el mercado mundial de capitales, requieren prontamente un “shock inversor”, sin olvidar del énfasis que debe ponerse en el consumo, sin descartar otra suba de salarios reales en 2017 y en la obra pública.- Los
comicios del 2017 están a la vuelta de la esquina
considerando las limitaciones de maniobrabilidad política ya
que carece de mayorías parlamentarias propias con pocos
distritos bajo su conducción, aunque importantes, todo esto
originado por un balotaje que no da margen de movilidad política.- Se
pregunta qué es lo que viene, ¿una desaceleración de la
inflación? ¿Cambiando de estrategia económica, con
desequilibrio fiscal y esperando el gran aporte de las
inversiones privadas-externas? Señala
que puede darse un populismo coqueto, con dólares o un
populismo tosco sin dólares, tendrán esta fuerza suficiente
y este sentido de oportunidad de cara a los comicios, puede
ser que si pero será siempre así.- Decaído
el optimismo acerca de la gestión económica tangible de
Cambiemos por la perseverancia de una confianza depositada en
la persona del Presidente Macri.- El
artículo de Santiago
R. Carrillo “El
control del proceso legislativo por el Tribunal
Constitucional Federal alemán”, se ocupa de la
intervención de dicho tribunal y contribuye
significativamente al desarrollo del movimiento denominado
“legisprudence” tal
como lo expresa la Doctrina Constitucional Alemana moderna.- La
teoría de jurisprudence aduce que el proceso legislativo es
esencialmente político no técnico ni científico y se nutre
de acuerdos, negociaciones, transacciones y compromisos y de
esta forma la legitimidad democrática expresa la soberanía
del pueblo a través de sus representantes.- Nos
acerca a la legislación comparada como ser el Referendum
Britanico del 23/VI /1916 (Brexit) que decidió la salida de
Gran Bretaña de la U.E, así también el caso de Suiza en
donde sus ciudadanos votan tres o cuatro veces por año una
cantidad importante de proposiciones que impactan a la
sociedad.- Luego
de esta introducción no consideramos entrar en todos los
temas tratados dados su profundidad y bibliografía como así
también su excelencia en los enfoques.- Se
ocupa del control del proceso legislativo por el Tribunal
Constitucional Federal Alemán, como así también de las críticas
a ese Tribunal.- Resaltando
la decisión de 2010 en el caso “Hartz IV” que se destaca
como un hito sobresaliente sobre estos aspectos críticos.- Allí
se declaró que los beneficios para adultos y niños que
otorga la ley alemana eran inconstitucionales. Descalifico la
ley por no basarse en una investigación estadística
adecuada, invalidándola por tener como antecedente un
adecuado proceso de recopilación de información que asegure
transparencia y acorde con la dignidad humana.- A
modo de colofón se ocupa de las exigencias contemporáneas
de la Justicia Constitucional y también algo sobre la
Argentina.- Analiza
el control judicial del tribunal del TCF Alemán con los
sentidos que le dan Hamilton y Madison inclinándose por la
posición de este último que señala que la visión
constitucional está guiada por el equilibrio de los poderes
en cuanto a las facultades de interpretación de la
Constitución.- Considera
que el Constitucionalismo moderno se edifica sobre la
posibilidades de diálogo constitucional entre cortes
constitucionales y parlamento.- El
Constitucionalismo Democrático considera que una nueva forma
de revisión judicial significando una constitución con
interacciones fluidas entre las ramas del poder público, las
asociaciones civiles, los partidos políticos, los
movimientos sociales, la opinión y también el poder
judicial en todo su conjunto correlacionándolo con la posición
institucional de la Suprema Corte de los Estados Unidos y la
legislación Canadiense.- Si
la Suprema Corte declara inconstitucional una ley por
protección constitucional de la libertad de expresión la
legislatura puede responder de distintas formas.- Puede
que diga que está de acuerdo con la interpretación de la
Corte y modifique la ley. Pero también puede que considere
que la provisión de la libertad de expresión según la ley
original era constitucional y sin modificación alguna más
razonable que la Corte.- Lo
que es importante observar que, en un sistema con revisión
judicial dialógica, debe haber un mecanismo para hacer que
la insistencia de la legislatura en su propia interpretación
razonable sea legalmente efectiva.- Vamos
a cerrar estos comentarios señalando que deben cumplirse
ciertas condiciones que estipula Waldron, Jeremy en la nota
58 del trabajo con diversas citas.- Nuestra
jurisprudencia, es decir Argentina, muestra avances en esta
materia al día de hoy, variados son los ejemplos de
decisiones que modulan o atemperan los efectos de
descalificación constitucional en los actos de otros
poderes: en el tiempo, en cuanto a los sujetos alcanzados, en
cuanto al cumplimiento de los actos previos necesarios, en
cuanto a la necesidad de actuación de los órganos
administrativos, también a nivel normativo constitucional
como la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (los
fallos citados en especial de la C.S.J.N., S.C.B.A.) Por
lo demás, Argentina tiene una larga y pesada tradición de
deferencia hacia el proceso legislativo; ligada al
hiperpresidencialismo y al dato histórico de una Corte
Suprema inestable o débil, según el período (deberíamos
pasar nuestro contexto actual, resultado de estos
antecedentes, por el test de las cuatro asunciones de
Waldron). Pero tampoco se puede soslayar en estas cuestiones
el modo en que opera un control de constitucionalidad
concentrado, como el alemán, en contraste con uno difuso.
Con todo, en materias puntuales, hay progresos que inician un
camino dirigido a la exigibilidad de estándares de
racionalidad en los procesos de toma de decisiones
legislativas.- Rodolfo
G. Papa colabora en esta edición con un interesante articulo
titulado “Hipótesis
de conflicto en negociaciones precontractuales: su
tratamiento en la nueva Codificación”,
en el cual realiza un análisis del nuevo código unificado
con las tratativas contractuales indicando con precisión los
artículos del mismo.- Señala
que la responsabilidad pre-contractual se tipifica por el
acaecimiento de un evento de ruptura intempestiva arbitraria
o abusiva de un proceso de negociaciones describiendo los
intercambios que pudieren haber hecho de información e
incluso documentación legal como por ejemplo “Una carta
intención” lo que puede haber creado una razonable
creencia de que se iba a concluir una transacción comercial
y no una terminación anormal o abandono de carácter antijurídico
atribuible al responsable.- Dos
pilares caracterizan a la figura, la primera la libertad de
negociar y la segunda la observancia imperativa de la buena
fe, todo lo que se aplica no solamente a la ejecución de las
obligaciones contractuales sino a la etapa precontractual.- La
aplicación del principio de buena fe desde el inicio de la
etapa precontractual en aquellas operaciones total o
parcialmente regidas por el derecho argentino, debería ser
informada por los abogados locales a aquellos que representen
los intereses de los actores foráneos en especial sobre
aquellos cuyo sistema de origen adhiera al CommonLaw. El
autor tuvo la oportunidad de exponer en manera presencial a
través de la elaboración de un trabajo de investigación
presentado a nivel académico en una organización
internacional.- Recordando
en última instancia su nuevo libro “Tratativas
precontractuales en el código civil y comercial de la Nación.
Su impacto en la estructuración de una transferencia del
control accionario”, en el que analiza en forma
detallada e integral el instituto de las “tratativas
precontractuales”, ante su novedosa e innovadora recepción
por el Código Civil y Comercial de la Nación.- Esta
obra es la primera en su género, escrita por un único
autor, que describe además cuál había sido su
funcionamiento durante el derogado sistema de la
“Codificación dual”, comentando la jurisprudencia y
doctrina imperante durante dicha etapa.- Otro
de los libros recibidos es el editado por la Fundación
Banco Ciudad “Integrando Argentina al mundo”, el mismo
cuenta con conclusiones de Rogelio Frigerio y su Editor Mario
Morando, Presidente de la Fundación Banco Ciudad.- La
Crónica de la Dra. Alejandra Pasquet sobre la XVIII
Conferencia Nacional de Abogados realizada en Tucumán en el
mes de Agosto pasado hace mención de la intervención
destacada que tuvieron los miembros de la Rama FIA Argentina
en la Conferencia, pudiendo acceder a las ponencias que se
expusieron en la misma.- A
continuación mencionaremos los Eventos más destacados que
se han realizado en el último mes.- La
UCA Pontificia Universidad Católica
Argentina mediante el Observatorio de la Deuda Social
Argentina Barómetro de la Deuda Social Arg.
Serie del Bicentenario (2010-2016). Año VI presentó
el último informe el 11 de Agosto de 2016.- Asimismo
la UCA, Facultad de Ciencias
Económicas desarrollo las Jornadas de Filosofía de la
Economía “Valores y percepciones culturales de la Economía
en Argentina y América Latina”.- La
Academia Nacional de Ciencias Económicas, Ciclo Academia y
Sociedad, dictó una Sesión extraordinaria a cargo del Dr.
Julio César Crivelli “¿Cómo construir un puente jurídico
que haga posible que los mercados de capitales desarrollados
financien infraestructuras públicas en países
emergentes?”.- La
Academia Nacional de Educación presentó la Jornada
“Aprender a comprender. Un encuentro para pensar la escuela
del siglo XXI” la apertura
estuvo
a cargo de la Presidenta Beatriz Balian de Tagtachian.- El
Banco Ciudad y Fundación Banco
Ciudad brindaron el Seminario: “Regiones Económicas: Una
ocasión para integrarlas” la apertura estuvo a cargo del
Presidente del Banco Ciudad, Dr. Javier Ortiz Batalla y actuó
como moderador el Presidente Fundación Banco Ciudad, Mario
Morando.- El
Diario el Cronista- CEO Profile 2016 desarrollo la jornada de
Eventos Corporativos en la que participaron destacadas
personalidades del rubro empresarial.- La
Universidad del CEMA dicto el Seminario “Blanqueo
impositivo, moratoria, beneficios y reforma impositiva”, el
expositor fue Mario Volman.- El
Consejo
Argentino para las Relaciones Internacionales- CARI dicto la
conferencia “La reflexión sobre cultura y desarrollo en el
marco del Bicentenario” la misma estuvo Organizada por el
Comité de Cultura del CARI y el auspicio de la UNESCO.- La
entidad también brindo una Sesión académica a cargo de
Jorge Castro y Ricardo Lagoriom “Desafíos y oportunidades para la Argentina en el siglo XXI”.- La
UIA Unión Industrial Argentina, realizó la Celebración del
Día de la Industria con una gran convocatoria. La
celebración del 129º aniversario de la institución, la UIA
convocó a más de 600 invitados. Autoridades nacionales y
provinciales, miembros de cámaras colegas, académicos y
representantes gremiales participaron del evento organizado
por la entidad fabril.- Se
realizó el Consejo
de las Américas “Argentina: Perspectivas Económicas y Políticas”,
el mismo estuvo
organizado
por la Cámara Argentina de Comercio, y
el evento tuvo como oradores a los principales líderes políticos
de Argentina.- La
Embajada de los Estados Unidos
Buenos Aires- Argentina dicto la Conferencia “Elecciones
Presidenciales en USA y el sistema político” que estuvo a
cargo Michael
Hannahan, Dir. Iniciativa Ciudadana Universidad
Massachusetts.- Finalmente
mencionamos el evento “Democracia
y gobierno abierto” que
organizaron REAL Red
Argentino-Americana para el Liderazgo
- BCBA – SAAP - Asociación
Gobierno Abierto- CAPyBEF– OPCI, la exposición estuvo a
cargo del Dr. Federico Pinedo, Presidente
Prov. Senado Nación
y conto como disertantes con el Sr.
Adelmo Gabbi- Lic. Rosario
Lufrano- Lic.
Juan Pablo Laporte- Dr. Roman Guillermo Jáuregui- Dr.
Martín D´Alesandro.-
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